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Las graves faltas en el caso de las “viudas negras” México (02-Feb-2010).- La Fiscalía de Homicidios de la Ciudad de México ha encontrado otro crimen de las asesinas conocidas como “viudas negras”. Las primeras investigaciones al respecto permiten suponer que lo que motivó a Leslie Arellano y a su madre Roxana Arredón a asesinar a Rubén Reverte Escalante fue creer que las compañías de seguros involucradas no investigarían la muerte del asegurado, tal como no lo hicieron con el esposo y padrastro de la primera llamado Raúl Becerril, presuntamente también asesinado por esas mujeres. A juzgar por los hechos, el desconocimiento de las “viudas negras” acerca de los seguros de Vida fue lo que las animó a “imaginar” que podrían cobrar cinco seguros de Vida de Rubén, tal y como lo habían hecho con el seguro de Vida del marido y padrastro años antes. Sus pecados, como los de muchos contratantes, consistieron en no leer a detalle los contratos e intentar realizar un fraude. La Historia Leslie Arellano Arredón y su madre Roxana Lizbeth Arredón, conocidas ahora como las “viudas negras”, fueron halladas culpables del asesinato de Rubén Reverte, quien era novio de Leslie. El móvil del asesinato era el cobro de sumas aseguradas de cinco pólizas de Vida. Al parecer las asesinas creyeron que podían hacer lo mismo que hicieron con Raúl Becerril, padrastro y esposo de las Arredón, al cual, presuntamente, asesinaron hace tiempo, cobrando una suma asegurada de seis millones de pesos. 1ª. Falta de las viudas negras: INTERÉS ASEGURABLE Para entender el concepto de “interés asegurable” es necesario comprender cómo se designan los beneficiarios de un seguro de Vida, y cuáles son los vínculos que deben existir entre el contratante y el o los beneficiarios. Según el “Diccionario de Seguros Mapfre” el beneficiario es la “persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece”, y más adelante agrega: “Es requisito indispensable que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante”. Esta es la primera diferencia por la cual el siniestro del padrastro si procedió y por la que con una simple investigación el pago del seguro de Rubén no procedería, pues no existía vínculo entre el asegurado hoy occiso, Rubén, y la abuela de Leslie Arrellano Arredón. A detalle, en el primer caso, en el de Raúl, sí hay “intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante”, pues Raúl era el esposo de Roxana Arredón. En cambio, en la muerte de Rubén esta condición no se da, pues la beneficiaria es la prófuga Emma Arguello, anciana de 80 años, madre y abuela de las viudas negras que no tenía ninguna “relación personal, familiar o económica” con el fallecido. A esta relación entre el beneficiario y el contratante se le conoce como “interés asegurable”. En los seguros de Vida esta relación debe ser “legal, familiar o económica”. La primera relación: la legal, puede darse con un acta de matrimonio; la del segundo: la relación madre, hijo, abuelo, se puede dar con acta de nacimiento, y la tercera derivarse de un crédito, por ejemplo. En el caso del esposo la comprobación y reclamación del seguro fue fácil y “da prueba de la buena fe de las aseguradoras”, pues tal como se estipuló en el contrato Raúl Becerril firmó un seguro a favor de su esposa, con la cual tenía un vinculo legal, económico, y familiar, y el seguro procedió, mientras que en el caso de Rubén no existe “ningún vinculo legal, familiar o económico”. 2ª Falta: OTROS SEGUROS Uno de los detalles que llevó a los agentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a sospechar de las hoy detenidas fue que pidieron cinco copias del acta de defunción. Ahora se sabe que este detalle se debió a que habían contratado cinco pólizas de seguro y deseaban entregar una a cada aseguradora. Si las “viudas negras” hubieran leído el contrato se habrían dado cuenta de la cláusula “Otros Seguros” o “Concurrencia de seguros”. Esta cláusula obliga al contratante a declarar todos los seguros que tienen sobre un mismo riesgo. El siguiente ejemplo está tomado de las condiciones generales de un seguro de Grupo Nacional Provincial: “Cuando el Asegurado contrate con varias compañías seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.” Si hubiesen leído el contrato las “viudas negras” hubiesen advertido que si ellas no declaraban que habían contratado otros seguros la compañía podría extinguir el contrato, pues “En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de éstos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el Contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.” Otro grave desconocimiento de las “viudas negras” sobre los seguros de Vida es que desde hace varios años existe un Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida), registro por medio del cual las aseguradoras pueden tener conocimiento de los otros seguros y beneficiarios que existen sobre una persona. La culpabilidad de los agentes El agente de seguros intermedia relaciones de buena fe entre la compañía de seguros y los clientes. Su misión consiste en transmitir la información con veracidad, lo cual queda grabado con la firma autógrafa del agente en cada solicitud de seguro de Vida. En este caso, si el cliente llegó a contratar un seguro de Vida y asignó como beneficiaria a una persona de “80 años” con la cual no compartía ningún apellido, la única obligación del agente era preguntar ¿Qué relación familiar tiene con usted?, y tal vez explicarle el concepto de Interés Asegurable. Hubiera bastado con que el hoy occiso hubiera dicho “es mi madrastra, tutora, o madre adoptiva” para que el agente y la aseguradora emitieran la póliza. Ya en el momento de la reclamación será requisito pedir que se compruebe este vínculo, pues como se lee en las condiciones generales de cualquier seguro: “El Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, la Compañía tendrá derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.” En palabras sencillas, la octogenaria Emma que aún se encuentra prófuga de la justicia, al momento del siniestro tendría que comprobar que es la “madrastra, tutora o madre adoptiva” del muchacho fallecido. En conclusión, no existe culpabilidad de los agentes, pues dentro de sus funciones no está comprobar la veracidad de lo que sus clientes expresan o comentan en la solicitud. De lo contrario, para extender un seguro de Vida se necesitarían actas de nacimiento, de matrimonio, certificados médicos de cada una de las operaciones que ha sufrido y otros exámenes médicos. Recordemos que el seguro es un contrato de “buena fe” en el que ambas partes confían que el otro dice la verdad. |
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